Tribunal declara a la ANAM Inconstitucional😱
Soy importador el newsletter 📦 | Edición 24 | 18 de enero de 2023 |
🧑⚖️El pasado 11 de Enero, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió una demanda de amparo a favor de un particular, que aunque sabemos nombre y empresa, nos referimos a la protección que le ofrece la justicia a su información privada de acuerdo a la propia sentencia, y es que el particular buscaba la promoción de un amparo contra una resolución administrativa, en la que la Aduana de Manzanillo le impuso una multa.
📄Esto derivó en que el tribunal analizó la constitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, concluyendo que tanto su creación como las atribuciones dotadas, fueron de manera inconstitucional.
👨🦳Recordemos que la ANAM fue creada mediante un decreto presidencial publicado en la edición vespertina del 14 de julio de 2021, en la que se le dotaba de "autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad fiscal y aduanera, y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”.
🤡Ya el 21 de diciembre de 2021 se publicaba el Reglamento de la ANAM, a decir de algunos especialistas en derecho, con un terrible error de técnica jurídica.
🪖Además tanto en el decreto, como a través de un comunicado, estableció que la ANAM podría contar con personal de las fuerzas armadas, activo o que hubiese pertenecido a ellas.
😅La PRODECON informaba a través de un comunicado, 1 día después del decreto que, "el objetivo de la creación de la Agencia era fortalecer el sistema aduanero mexicano para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar las barreras comerciales y propiciar el libre comercio."
🤷Básicamente la síntesis de la resolución del Tribunal, externa que el problema radica en determinar, sí el Presidente podía haber dotado de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la ANAM, ó si estaba impedido porque las atribuciones aduaneras habían sido otorgadas exclusivamente al otro órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el SAT, a través del Poder Legislativo, mediante la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que dicho sea de paso la ANAM no está sustentada en ninguna Ley, sino a través del decreto, reglamento y un manual de operación, que a decir de los expertos jurídicos es una autoridad no nata, y que se contraviene el principio de subordinación jurídica, básicamente, Ley mata reglamento.
😵💫Todo esto podría desencadenar serías dificultades no sólo para la ANAM, sino para el gobierno federal en sí, porque de determinarse la inconstitucionalidad de su creación, esto podría significar que toda resolución, embargo precautorio, PAMA, acto, multa impuesta, sean considerados como ilegales y con ello la obligación de resarcir el daño.
🧑⚖️Pero no todo está definido, y por ahora esta sentencia seguramente pasará a otra instancia colegiada para su estudio, con la posibilidad de llegar inclusive a la Suprema Corte de la Nación, donde por fin se determinará este asunto.
🤭De pronto, la invitación a los importadores y exportadores es a seguirse portando bien y cumplir con toda obligación fiscal y administrativa que les implique seguir operando.
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